El hostigamiento sexual es una conducta
sexual no deseada, verbal o física, que humilla,
insulta y *degrada
a las personas.
Esta
conducta puede ser repetitiva o presentarse una sola
vez.
Se
da en cualquier espacio, en la calle, en el transporte
colectivo, escuela hogar, centro de trabajo, organización
o sindicato.
El hostigamiento sexual es una forma de *persecución
que suscita una inquietud creciente, abarca una amplia
gama de manifestaciones sexuales no deseadas entre las
que se encuentran:
Contactos
físicos innecesarios, como caricias, rozamientos
o palmaditas.
Observaciones
sugerentes o desagradables acerca del cuerpo y la vestimenta;
chistes, bromas o agresiones verbales.
Invitaciones
comprometedoras o que causen incomodidad o malestar.
Demandas
de favores sexuales.
Agresión
física ante la negativa.
Gestos
insultos y bromas pesadas que causan vergüenza
o incomodidad.
Miradas
*lascivas.
Invitaciones
a tener relaciones sexuales no deseadas.
A
quien acose sexualmente a otra persona, con la amenaza
de causarle algún mal relacionado con la actividad
que se le vincula, se le impondrá de seis meses
a tres años. Artículo 179 del Código
penal de México DF.
Si
el hostigador es servidor público y se aprovecha
de esta circunstancia, además de la pena prevista
en el párrafo anterior, se le impondrá
destitución por un lapso igual de prisión
impuesta.
Este
delito se persigue por *querella,
es decir a petición de la parte ofendida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario