Los derechos sociales son los que ciudadanos
o habitantes de un país poseen. En otras palabras, son la “Consecuencia
natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a
otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que
conduce a los fines de su vida".1 Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.2
Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia4
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una Constitución- Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.5 El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes.
Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de
implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una
sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde
el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles)
solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus
miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato -a través de
elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre legítimamente a
la insurrección.
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