lunes, 9 de junio de 2014
Tipos de Bienes
Económicos: estos bienes se adquieren pagando algún precio en el mercado.
Libres: estos bienes pueden ser utilizados por un individuo sin costo alguno.
De acuerdo a su función económica:
De capital: estos bienes son utilizados para la producción de otros por lo que por sí solo no satisface alguna necesidad o deseo del consumidor final. Algunos ejemplos son las maquinarias, equipos, edificios. Dentro de estos bienes hay dos clases: los fijos y los circulantes.
De consumo: estos bienes son producidos con el fin de satisfacer algún deseo o necesidad del consumidor final. Es por esto que se encuentran listos para usarse sin que requerir elaboración alguna. Estos bienes pueden ser duraderos o no duraderos. El duradero es aquel que no se consume inmediatamente y que, presta por un largo período de tiempo y en varias oportunidades el servicio para el que se lo produjo. Los no duraderos, en cambio, son aquellos que se consumen a corto plazo o de forma inmediata. Se lo puede utilizar una o más veces y su duración depende del material con el que esté hecho y el uso que se le dé.
De acuerdo al grado de terminación:
Intermedios: estos bienes, una vez vendidos, precisan ser sometidos a ciertos procesos de transformación. Se llaman intermedios por que satisfacen a medias las necesidades del consumidor, debido a que por sí mismos representas etapas intermedias del proceso productivo.
Finales: estos bienes, en cambio, no requieren ser sometidos a ningún proceso de transformación, sino que poseen la terminación necesaria para ser adquiridos por el consumidor. Dentro de estos se encuentran los bienes sustitutos que pueden ser usados para reemplazar a otros ya que proporcionan sus mismos usos o disfrutes. Cuando el precio de alguno de estos bienes disminuye, su consumo se incrementa, y cuando su precio aumenta, su consumo baja. Los bienes complementarios son aquellos que se usan de manera conjunta, cuando el precio de uno de estos sube, la demanda de los demás baja y viceversa.
Libres: estos bienes pueden ser utilizados por un individuo sin costo alguno.
De acuerdo a su función económica:
De capital: estos bienes son utilizados para la producción de otros por lo que por sí solo no satisface alguna necesidad o deseo del consumidor final. Algunos ejemplos son las maquinarias, equipos, edificios. Dentro de estos bienes hay dos clases: los fijos y los circulantes.
De consumo: estos bienes son producidos con el fin de satisfacer algún deseo o necesidad del consumidor final. Es por esto que se encuentran listos para usarse sin que requerir elaboración alguna. Estos bienes pueden ser duraderos o no duraderos. El duradero es aquel que no se consume inmediatamente y que, presta por un largo período de tiempo y en varias oportunidades el servicio para el que se lo produjo. Los no duraderos, en cambio, son aquellos que se consumen a corto plazo o de forma inmediata. Se lo puede utilizar una o más veces y su duración depende del material con el que esté hecho y el uso que se le dé.
De acuerdo al grado de terminación:
Intermedios: estos bienes, una vez vendidos, precisan ser sometidos a ciertos procesos de transformación. Se llaman intermedios por que satisfacen a medias las necesidades del consumidor, debido a que por sí mismos representas etapas intermedias del proceso productivo.
Finales: estos bienes, en cambio, no requieren ser sometidos a ningún proceso de transformación, sino que poseen la terminación necesaria para ser adquiridos por el consumidor. Dentro de estos se encuentran los bienes sustitutos que pueden ser usados para reemplazar a otros ya que proporcionan sus mismos usos o disfrutes. Cuando el precio de alguno de estos bienes disminuye, su consumo se incrementa, y cuando su precio aumenta, su consumo baja. Los bienes complementarios son aquellos que se usan de manera conjunta, cuando el precio de uno de estos sube, la demanda de los demás baja y viceversa.
Delitos Federales
En Estados Unidos un delito federal o una ofensa federal
es un delito que se ha declarado ilegal por la legislación federal de
Estados Unidos (Título 18 del Código de los Estados Unidos) o un delito
que ocurre en la propiedad federal de Estados Unidos.
El término "delito federal" tiene un significado independiente en Canadá.
El Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) es el organismo encargado de investigar los delitos federales en Estados Unidos.
Algunos ejemplos de delitos federales son el secuestro, la evasión fiscal, la falsificación, el robo de importantes obras de arte de un museo, dañar o destruir buzones, los delitos de inmigración y desde 1965 el asesinato de un presidente y/o vicepresidente, pero no se realizaron hasta el asesinato de John F. Kennedy.
En Argentina son delitos federales robos y fraudes a bancos, fraudes de correo, soborno a oficial públicos, contrabando, tenencia ilegal de armas de guerra, casos de pornografía, etc. En México son los delitos contra la seguridad de la nación, violaciones al derecho internacional y a la humanidad, etc.
El término "delito federal" tiene un significado independiente en Canadá.
El Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) es el organismo encargado de investigar los delitos federales en Estados Unidos.
Algunos ejemplos de delitos federales son el secuestro, la evasión fiscal, la falsificación, el robo de importantes obras de arte de un museo, dañar o destruir buzones, los delitos de inmigración y desde 1965 el asesinato de un presidente y/o vicepresidente, pero no se realizaron hasta el asesinato de John F. Kennedy.
En Argentina son delitos federales robos y fraudes a bancos, fraudes de correo, soborno a oficial públicos, contrabando, tenencia ilegal de armas de guerra, casos de pornografía, etc. En México son los delitos contra la seguridad de la nación, violaciones al derecho internacional y a la humanidad, etc.
Hostigamiento sexual y concepto
El hostigamiento sexual es una conducta
sexual no deseada, verbal o física, que humilla,
insulta y *degrada
a las personas.
Esta conducta puede ser repetitiva o presentarse una sola vez.
Se da en cualquier espacio, en la calle, en el transporte colectivo, escuela hogar, centro de trabajo, organización o sindicato.
El hostigamiento sexual es una forma de *persecución que suscita una inquietud creciente, abarca una amplia gama de manifestaciones sexuales no deseadas entre las que se encuentran:
Contactos físicos innecesarios, como caricias, rozamientos o palmaditas.
Observaciones sugerentes o desagradables acerca del cuerpo y la vestimenta; chistes, bromas o agresiones verbales.
Invitaciones comprometedoras o que causen incomodidad o malestar.
Demandas de favores sexuales.
Agresión física ante la negativa.
Gestos insultos y bromas pesadas que causan vergüenza o incomodidad.
Miradas *lascivas.
Invitaciones a tener relaciones sexuales no deseadas.
A quien acose sexualmente a otra persona, con la amenaza de causarle algún mal relacionado con la actividad que se le vincula, se le impondrá de seis meses a tres años. Artículo 179 del Código penal de México DF.
Si el hostigador es servidor público y se aprovecha de esta circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual de prisión impuesta.
Este delito se persigue por *querella, es decir a petición de la parte ofendida.
Esta conducta puede ser repetitiva o presentarse una sola vez.
Se da en cualquier espacio, en la calle, en el transporte colectivo, escuela hogar, centro de trabajo, organización o sindicato.
El hostigamiento sexual es una forma de *persecución que suscita una inquietud creciente, abarca una amplia gama de manifestaciones sexuales no deseadas entre las que se encuentran:
Contactos físicos innecesarios, como caricias, rozamientos o palmaditas.
Observaciones sugerentes o desagradables acerca del cuerpo y la vestimenta; chistes, bromas o agresiones verbales.
Invitaciones comprometedoras o que causen incomodidad o malestar.
Demandas de favores sexuales.
Agresión física ante la negativa.
Gestos insultos y bromas pesadas que causan vergüenza o incomodidad.
Miradas *lascivas.
Invitaciones a tener relaciones sexuales no deseadas.
A quien acose sexualmente a otra persona, con la amenaza de causarle algún mal relacionado con la actividad que se le vincula, se le impondrá de seis meses a tres años. Artículo 179 del Código penal de México DF.
Si el hostigador es servidor público y se aprovecha de esta circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual de prisión impuesta.
Este delito se persigue por *querella, es decir a petición de la parte ofendida.
Articulo 22
NO SE CONSIDERARA CONFISCACION LA APLICACION DE BIENES DE UNA PERSONA CUANDO SEA DECRETADA PARA EL PAGO DE MULTAS
O IMPUESTOS, NI CUANDO LA DECRETE UNA AUTORIDAD JUDICIAL PARA EL PAGO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA COMISION DE UN DELITO. TAMPOCO SE CONSIDERARA CONFISCACION EL DECOMISO QUE ORDENE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LOS BIENES EN CASO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109, LA APLICACION A FAVOR DEL ESTADO DE BIENES ASEGURADOS
QUE CAUSEN ABANDONO EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, NI
LA DE AQUELLOS BIENES CUYO DOMINIO SE DECLARE EXTINTO EN SENTENCIA. EN
EL CASO DE EXTINCION DE DOMINIO SE ESTABLECERA UN PROCEDIMIENTO QUE SE
REGIRA POR LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. SERA JURISDICCIONAL Y AUTONOMO DEL DE MATERIA PENAL;
II.
PROCEDERA EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITOS CONTRA LA
SALUD, SECUESTRO, ROBO DE VEHICULOS Y TRATA DE PERSONAS, RESPECTO DE LOS
BIENES SIGUIENTES:
A) AQUELLOS QUE SEAN INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DEL DELITO,
AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA QUE DETERMINE LA
RESPONSABILIDAD PENAL, PERO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA
DETERMINAR QUE EL HECHO ILICITO SUCEDIO.
B) AQUELLOS QUE NO SEAN INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DEL DELITO, PERO QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O DESTINADOS A OCULTAR O MEZCLAR BIENES PRODUCTO DEL DELITO, SIEMPRE Y CUANDO SE REUNAN LOS EXTREMOS DEL INCISO ANTERIOR.
C) AQUELLOS QUE ESTEN SIENDO UTILIZADOS PARA LA COMISION DE DELITOS POR UN TERCERO, SI SU DUEÑO TUVO CONOCIMIENTO DE ELLO Y NO LO NOTIFICO A LA AUTORIDAD O HIZO ALGO PARA IMPEDIRLO.
D) AQUELLOS QUE ESTEN INTITULADOS
A NOMBRE DE TERCEROS, PERO EXISTAN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA
DETERMINAR QUE SON PRODUCTO DE DELITOS PATRIMONIALES O DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA, Y EL ACUSADO POR ESTOS DELITOS SE COMPORTE COMO DUEÑO.
El problema del ser humano
El hombre se encuentra hoy en una situación bastante
problemática. Esto no es una novedad completa, porque el hombre siempre
ha tenido que afrontar problemas. Pero quizás la situación actual sea
extremadamente problemática, por ser mayor la cantidad y la
interconexión de los problemas que hay que afrontar. No cabe duda de que
tenemos muchas amenazas que en cualquier momento pueden transformarse,
en catástrofes.
Cabe fijarse por ejemplo en las relaciones entre los
pueblos: desarrollo, subdesarrollo, la deuda ... Cabe pensar en el
problema ecológico, y en la cantidad de dificultades que pueden surgir
si el hombre abusa de su tecnología. Estos son, digámoslo así,
macroproblemas. Cabe pensar también en el problema de la droga y en
nuestra propia vida, en todas las dificultades que hemos tenido que
solucionar y en las que quedan pendientes. Ante esto algunos se tumban a
la bartola o se muestran como pasotas. El pasotismo se entiende como
una actitud ante los problemas. Ser pasota es una consecuencia de que el
exceso de problemas aturde al hombre, que entonces renuncia. Por eso el
lema del pasotismo de hace unos años era: "que se pare el mundo que me bajo".
Aparece aquí una dimensión humana: el hombre es un
ser, y posiblemente sea esta una característica casi exclusivamente
suya, que se puede encontrar en situaciones muy problemáticas. Si esto
es así, y si ha ocurrido con mayor o menor intensidad a lo largo de la
historia, y el hombre no ha sucumbido, habremos de afirmar que es capaz
de solucionar problemas. Este es uno de los primeros modos de acercarse
al ser humano. Muchas veces, y la bibliografía es abundante, se define
al ser humano como solucionador de problemas, un ser cuya capacidad de
resolverlos es mucho mayor que la de cualquier otro viviente.
El elenco de recursos que tiene un animal para
resolver los problemas de su vida, los que se refieren sobretodo a su
supervivencia o a la de su especie, es, por así decirlo, estereotipado.
Los animales no inventan recursos. Si el animal se encuentra en una
situación para la cual sus recursos no son suficientes - estas
situaciones suelen aparecer ligadas a un cambio de medio - la especie se
extingue. Como solucionador de problemas el animal es muy limitado; por
eso siguiendo la línea evolutiva, las especies se van adaptando al
medio mediante un cambio en su dotación genética.
El hombre no solamente resuelve problemas, sino que
además los provoca. Posee carácter problemático en este doble sentido:
es mejor solucionador de problemas que el resto de los seres vivientes
del planeta y además es provocador de problemas, los suscita. A no ser
por un cambio intenso de su medio ambiente, es muy difícil que el animal
sufra grandes problemas. Por ejemplo, la superpoblación no afecta a los
animales. Pero tampoco al revés: los animales no presentan el problema
de la infrapoblación a partir del cansancio genético. Si se da, está
ligada a la falta de nutrición, la imposibilidad de procurarse el
alimento, etc.
Por el contrario, en el hombre sí aparece el
cansancio genético. Se producen entonces desplomes de población, a
primera vista inexplicables. El hombre es por tanto un ser aquejado,
suscitador de problemas; pero es también mejor solucionador de ellos.
Que el hombre se plantea a sí mismo problemas es
obvio: a ningún animal se le ha ocurrido inventar la bomba atómica. La
bomba atómica encierra un riesgo potencial según como se use, pero está
ahí, como un dato que puede producir la desaparición del hombre sobre el
planeta. Es un problema que el hombre mismo, a través de sus actitudes,
ha provocado.
Derecho social'
Los derechos sociales son los que ciudadanos
o habitantes de un país poseen. En otras palabras, son la “Consecuencia
natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a
otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que
conduce a los fines de su vida".1 Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.2
Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia4
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una Constitución- Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.5 El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección.
Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia4
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una Constitución- Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.5 El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección.
Derecho de los Niños
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho
internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y
cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e
irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o
desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran
los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier
otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.Articulo 123
ARTICULO 123. TODA PERSONA
TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL;
AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y
LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A
LA LEY.
EL CONGRESO DE LA UNION, SIN
CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR
LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN:
A. ENTRE LOS OBREROS,
JORNALEROS, EMPLEADOS, DOMESTICOS, ARTESANOS, Y DE
UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
I. LA DURACION DE LA JORNADA
MAXIMA SERA DE OCHO HORAS;
II. LA JORNADA MAXIMA DE
TRABAJO NOCTURNO SERA DE SIETE HORAS. QUEDAN
PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS,
EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO
DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE
DIECISEIS AÑOS;
III. QUEDA PROHIBIDA LA
UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE
AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE
DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS
HORAS;
IV. POR CADA SEIS DIAS DE
TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE
DESCANSO, CUANDO MENOS;
V. LAS MUJERES DURANTE EL
EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN
ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO
PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION;
GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN DESCANSO DE SEIS
SEMANAS ANTERIORES A LA FECHA FIJADA
APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y SEIS SEMANAS
POSTERIORES AL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO
INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE
HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN
EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS
EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO,
PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS;
VI. LOS SALARIOS MINIMOS QUE
DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES
O PROFESIONALES. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS
GEOGRAFICAS QUE SE DETERMINEN; LOS SEGUNDOS SE
APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS DE LA ACTIVIDAD
ECONOMICA O EN PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS
ESPECIALES.
LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES
DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS
NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL
ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER
A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. LOS
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES SE FIJARAN
CONSIDERANDO, ADEMAS, LAS CONDICIONES DE LAS
DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
LOS SALARIOS MINIMOS SE FIJARAN
POR UNA COMISION NACIONAL INTEGRADA POR
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS
PATRONES Y DEL GOBIERNO, LA QUE PODRA AUXILIARSE
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE CARACTER
CONSULTIVO QUE CONSIDERE INDISPENSABLES PARA EL
MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
VII. PARA TRABAJO IGUAL DEBE
CORRESPONDER SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA
SEXO NI NACIONALIDAD.
VIII. EL SALARIO MINIMO QUEDARA
EXCEPTUADO DE EMBARGO, COMPENSACION O DESCUENTO;
IX. LOS TRABAJADORES TENDRAN
DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE
LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD CON LAS
SIGUIENTES NORMAS:
A) UNA COMISION NACIONAL,
INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES,
DE LOS PATRONOS Y DEL GOBIERNO, FIJARA EL
PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE
LOS TRABAJADORES.
B) LA COMISION NACIONAL
PRACTICARA LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS
ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER LAS
CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL.
TENDRA ASIMISMO EN CONSIDERACION LA NECESIDAD DE
FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL
INTERES RAZONABLE QUE DEBE PERCIBIR EL CAPITAL Y
LA NECESIDAD DE REINVERSION DE CAPITALES.
C) LA MISMA COMISION PODRA
REVISAR EL PORCENTAJE FIJADO CUANDO EXISTAN NUEVOS
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE LOS JUSTIFIQUEN.
D) LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA
OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS
DE NUEVA CREACION DURANTE UN NUMERO DETERMINADO Y
LIMITADO DE AÑOS, A LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y
A OTRAS ACTIVIDADES CUANDO LO JUSTIFIQUE SU
NATURALEZA Y CONDICIONES PARTICULARES.
E) PARA DETERMINAR EL MONTO DE
UTILIDADES DE CADA EMPRESA SE TOMARA COMO BASE LA
RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. LOS TRABAJADORES PODRAN FORMULAR, ANTE LA
OFICINA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LAS OBJECIONES QUE
JUZGUEN CONVENIENTES, AJUSTANDOSE AL PROCEDIMIENTO
QUE DETERMINE LA LEY.
F) EL DERECHO DE LOS
TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO
IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION
O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS;
X. EL SALARIO DEBERA PAGARSE
PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO
PERMITIDO HACERLO EFECTIVO CON MERCANCIAS, NI CON
VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO
REPRESENTATIVO CON QUE SE PRETENDA SUSTITUIR LA
MONEDA;
XI. CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS
EXTRAORDINARIAS, DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE
JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO POR EL TIEMPO
EXCEDENTE UN CIENTO POR CIENTO MAS DE LO FIJADO
PARA LAS HORAS NORMALES. EN NINGUN CASO EL TRABAJO
EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS
DIARIAS, NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS. LOS
MENORES DE DIECISEIS AÑOS NO SERAN ADMITIDOS EN
ESTA CLASE DE TRABAJOS;
XII. TODA EMPRESA AGRICOLA,
INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE
TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, SEGUN LO DETERMINEN LAS
LEYES REGLAMENTARIAS, A PROPORCIONAR A LOS
TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS.
ESTA OBLIGACION SE CUMPLIRA MEDIANTE LAS
APORTACIONES QUE LAS EMPRESAS HAGAN A UN FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR
DEPOSITOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES Y
ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE
PERMITA OTORGAR A ESTOS CREDITO BARATO Y
SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD TALES
HABITACIONES.
LOS CONFLICTOS ENTRE EL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES SERAN
RESUELTOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL;
LOS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA Y SUS EMPLEADOS SERAN RESUELTOS POR ESTA
ULTIMA.
LAS NEGOCIACIONES A QUE SE
REFIERE EL PARRAFO 1o. DE ESTA FRACCION, SITUADAS
FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTAN OBLIGADAS A
ESTABLECER ESCUELAS, ENFERMERIA Y DEMAS SERVICIOS
NECESARIOS A LA COMUNIDAD.
ADEMAS, EN ESTOS MISMOS CENTROS
DE TRABAJO, CUANDO SU POBLACION EXCEDA DE
DOSCIENTOS HABITANTES, DEBERA RESERVARSE UN
ESPACIO DE TERRENO, QUE NO SERA MENOR DE CINCO MIL
METROS CUADRADOS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
MERCADOS PUBLICOS, INSTALACION DE EDIFICIOS
DESTINADOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS
RECREATIVOS.
QUEDA PROHIBIDO EN TODO CENTRO
DE TRABAJO EL ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIOS DE
BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DE CASAS DE JUEGOS DE AZAR;
XIII. LAS EMPRESAS, CUALQUIERA
QUE SEA SU ACTIVIDAD, ESTARAN OBLIGADAS A
PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES, CAPACITACION O
ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. LA LEY
REGLAMENTARIA DETERMINARA LOS SISTEMAS, METODOS Y
PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS PATRONES
DEBERAN CUMPLIR CON DICHA OBLIGACION;
XIV. LOS EMPRESARIOS SERAN
RESPONSABLES DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE
LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS
TRABAJADORES, SUFRIDAS CON MOTIVO O EN EJERCICIO
DE LA PROFESION O TRABAJO QUE EJECUTEN; POR LO
TANTO, LOS PATRONOS DEBERAN PAGAR LA INDEMNIZACION
CORRESPONDIENTE, SEGUN QUE HAYA TRAIDO COMO
CONSECUENCIA LA MUERTE O SIMPLE INCAPACIDAD
TEMPORAL O PERMANENTE PARA TRABAJAR, DE ACUERDO
CON LO QUE LAS LEYES DETERMINEN. ESTA
RESPONSABILIDAD SUBSISTIRA AUN EN EL CASO DE QUE
EL PATRONO CONTRATE EL TRABAJO POR UN
INTERMEDIARIO;
XV. EL PATRON ESTARA OBLIGADO A
OBSERVAR, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SU
NEGOCIACION, LOS PRECEPTOS LEGALES SOBRE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE SU
ESTABLECIMIENTO, Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS
PARA PREVENIR ACCIDENTES EN EL USO DE LAS
MAQUINAS, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO,
ASI COMO A ORGANIZAR DE TAL MANERA ESTE, QUE
RESULTE LA MAYOR GARANTIA PARA LA SALUD Y LA VIDA
DE LOS TRABAJADORES, Y DEL PRODUCTO DE LA
CONCEPCION, CUANDO SE TRATE DE MUJERES
EMBARAZADAS. LAS LEYES CONTENDRAN, AL EFECTO, LAS
SANCIONES PROCEDENTES EN CADA CASO;
XVI. TANTO LOS OBREROS COMO LOS
EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN
DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO
SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETCETERA;
XVII. LAS LEYES RECONOCERAN
COMO UN DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONOS
LAS HUELGAS Y LOS PAROS;
XVIII. LAS HUELGAS SERAN
LICITAS CUANDO TENGAN POR OBJETO CONSEGUIR EL
EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA
PRODUCCION, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO
CON LOS DEL CAPITAL. EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
SERA OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DAR AVISO
CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION, A LA JUNTA DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE LA FECHA SEÑALADA
PARA LA SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS HUELGAS SERAN
CONSIDERADAS COMO ILICITAS UNICAMENTE CUANDO LA
MAYORIA DE LOS HUELGUISTAS EJERCIERE ACTOS
VIOLENTOS CONTRA LAS PERSONAS O LAS PROPIEDADES, O
EN CASO DE GUERRA, CUANDO AQUELLOS PERTENEZCAN A
LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE DEPENDAN DEL
GOBIERNO;
XIX. LOS PAROS SERAN LICITOS
UNICAMENTE CUANDO EL EXCESO DE PRODUCCION HAGA
NECESARIO SUSPENDER EL TRABAJO PARA MANTENER LOS
PRECIOS EN UN LIMITE COSTEABLE, PREVIA APROBACION
DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;
XX. LAS DIFERENCIAS O LOS
CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO SE
SUJETARAN A LA DECISION DE UNA JUNTA DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE, FORMADA POR IGUAL NUMERO
DE REPRESENTANTES DE LOS OBREROS Y DE LOS
PATRONOS, Y UNO DEL GOBIERNO;
XXI. SI EL PATRONO SE NEGARE A
SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE O A ACEPTAR
EL LAUDO PRONUNCIADO POR LA JUNTA, SE DARA POR
TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO Y QUEDARA
OBLIGADO A INDEMNIZAR AL OBRERO CON EL IMPORTE DE
TRES MESES DE SALARIO, ADEMAS DE LA
RESPONSABILIDAD QUE LE RESULTE DEL CONFLICTO. ESTA
DISPOSICION NO SERA APLICABLE EN LOS CASOS DE LAS
ACCIONES CONSIGNADAS EN LA FRACCION SIGUIENTE. SI
LA NEGATIVA FUERE DE LOS TRABAJADORES, SE DARA POR
TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO;
XXII. EL PATRONO QUE DESPIDA A
UN OBRERO SIN CAUSA JUSTIFICADA O POR HABER
INGRESADO A UNA ASOCIACION O SINDICATO, O POR
HABER TOMADO PARTE EN UNA HUELGA LICITA, ESTARA
OBLIGADO, A ELECCION DEL TRABAJADOR, A CUMPLIR EL
CONTRATO O A INDEMNIZARLO CON EL IMPORTE DE TRES
MESES DE SALARIO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN
QUE EL PATRONO PODRA SER EXIMIDO DE LA OBLIGACION
DE CUMPLIR EL CONTRATO MEDIANTE EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACION. IGUALMENTE TENDRA LA OBLIGACION DE
INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON EL IMPORTE DE TRES
MESES DE SALARIO CUANDO SE RETIRE DEL SERVICIO POR
FALTA DE PROBIDAD DEL PATRONO O POR RECIBIR DE EL
MALOS TRATAMIENTOS, YA SEA EN SU PERSONA O EN LA
DE SU CONYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. EL
PATRONO NO PODRA EXIMIRSE DE ESTA RESPONSABILIDAD
CUANDO LOS MALOS TRATAMIENTOS PROVENGAN DE
DEPENDIENTES O FAMILIARES QUE OBREN CON EL
CONSENTIMIENTO O TOLERANCIA DE EL;
XXIII. LOS CREDITOS EN FAVOR DE
LOS TRABAJADORES POR SALARIO O SUELDOS DEVENGADOS
EN EL ULTIMO AÑO, Y POR INDEMNIZACIONES, TENDRAN
PREFERENCIA SOBRE CUALQUIERA OTROS EN LOS CASOS DE
CONCURSO O DE QUIEBRA;
XXIV. DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS
POR LOS TRABAJADORES A FAVOR DE SUS PATRONOS, DE
SUS ASOCIADOS, FAMILIARES O DEPENDIENTES, SOLO
SERA RESPONSABLE EL MISMO TRABAJADOR, Y EN NINGUN
CASO Y POR NINGUN MOTIVO SE PODRA EXIGIR A LOS
MIEMBROS DE SU FAMILIA, NI SERAN EXIGIBLES DICHAS
DEUDAS POR LA CANTIDAD EXCEDENTE DEL SUELDO DEL
TRABAJADOR EN UN MES;
XXV. EL SERVICIO PARA LA
COLOCACION DE LOS TRABAJADORES SERA GRATUITO PARA
ESTOS, YA SE EFECTUE POR OFICINAS MUNICIPALES,
BOLSAS DE TRABAJO O POR CUALQUIERA OTRA
INSTITUCION OFICIAL O PARTICULAR.
EN LA PRESTACION DE ESTE
SERVICIO SE TOMARA EN CUENTA LA DEMANDA DE
TRABAJO, Y, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRAN
PRIORIDAD QUIENES REPRESENTEN LA UNICA FUENTE DE
INGRESOS EN SU FAMILIA;
XXVI. TODO CONTRATO DE TRABAJO
CELEBRADO ENTRE UN MEXICANO Y UN EMPRESARIO
EXTRANJERO DEBERA SER LEGALIZADO POR LA AUTORIDAD
MUNICIPAL COMPETENTE Y VISADO POR EL CONSUL DE LA
NACION A DONDE EL TRABAJADOR TENGA QUE IR, EN EL
CONCEPTO DE QUE, ADEMAS DE CLAUSULAS ORDINARIAS,
SE ESPECIFICARA CLARAMENTE QUE LOS GASTOS DE
REPATRIACION QUEDAN A CARGO DEL EMPRESARIO
CONTRATANTE;
XXVII. SERAN CONDICIONES NULAS
Y NO OBLIGARAN A LOS CONTRAYENTES, AUNQUE SE
EXPRESEN EN EL CONTRATO:
A) LAS QUE ESTIPULEN UNA
JORNADA INHUMANA, POR LO NOTORIAMENTE EXCESIVA,
DADA LA INDOLE DEL TRABAJO.
B) LAS QUE FIJEN UN SALARIO QUE
NO SEA REMUNERADOR A JUICIO DE LAS JUNTAS DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE.
C) LAS QUE ESTIPULEN UN PLAZO
MAYOR DE UNA SEMANA PARA LA PERCEPCION DEL JORNAL.
Articulo de la constuticion Mexicana del 1 al 29
Artículo 1. (...) todo individuo gozará de las garantías...
Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión...
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna...
Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos...
Artículo 8. (...) el ejercicio del derecho de petición...
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse...
Artículo 10. (...) derecho a poseer armas en su domicilio...
Artículo 11. (...) derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar...
Artículo 12. (...) no se concederán títulos de nobleza...
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas...
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo...
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición...
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio...
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ...
Artículo 18. (...) prisión preventiva.
Artículo 19. Ninguna detención (...) podrá exceder (...) setenta y dos horas...
Artículo 20. (...) tendrá el inculpado las siguientes garantías:
Artículo 21. La Imposición de las penas es propia y exclusiva de...
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, ...
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias...
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa...
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional...
Artículo 26. (...) sistema de planeación democrática...
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...
Artículo 28. (...) quedan prohibidos los monopolios, ...
Artículo 29. (...) el Presidente (...) podrá suspender (...) las garantías....
Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión...
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna...
Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos...
Artículo 8. (...) el ejercicio del derecho de petición...
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse...
Artículo 10. (...) derecho a poseer armas en su domicilio...
Artículo 11. (...) derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar...
Artículo 12. (...) no se concederán títulos de nobleza...
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas...
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo...
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición...
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio...
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ...
Artículo 18. (...) prisión preventiva.
Artículo 19. Ninguna detención (...) podrá exceder (...) setenta y dos horas...
Artículo 20. (...) tendrá el inculpado las siguientes garantías:
Artículo 21. La Imposición de las penas es propia y exclusiva de...
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, ...
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias...
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa...
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional...
Artículo 26. (...) sistema de planeación democrática...
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...
Artículo 28. (...) quedan prohibidos los monopolios, ...
Artículo 29. (...) el Presidente (...) podrá suspender (...) las garantías....
Las Normas y su Clasificacion
• LAS NORMAS MORALES: Son las que el ser humano
realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de
hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de
incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. P. ejemplo: la
caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la
satisfacción interior del individuo, y el grupo social no influye para
su realización.
• LAS NORMAS RELIGIOSAS: Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios, P.ej. los 10 mandamientos.
• LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL O COVENCIONALES: Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales, la moda, etc.
• LAS NORMAS JURIDICAS: Son reglas de conducta de caracter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.
CLASES DE NORMAS
CARACTERISTICAS
MORALES AUTONOMAS UNILATERALES INTERNAS INCOERCIBLES
RELIGIOSAS HETERONOMAS UNILATERALES INTERNAS INCOERCIBLES
DE TRATO SOCIAL HETERONOMAS UNILATERALES EXTERNAS INCOERCIBLES
JURIDICAS HETERONOMAS BILATERALES EXTERNAS COERCIBLES
• AUTONOMIA.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
• HETERONOMIA.- Consiste en que la norma es dictada por un s
• LAS NORMAS RELIGIOSAS: Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios, P.ej. los 10 mandamientos.
• LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL O COVENCIONALES: Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales, la moda, etc.
• LAS NORMAS JURIDICAS: Son reglas de conducta de caracter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.
CLASES DE NORMAS
CARACTERISTICAS
MORALES AUTONOMAS UNILATERALES INTERNAS INCOERCIBLES
RELIGIOSAS HETERONOMAS UNILATERALES INTERNAS INCOERCIBLES
DE TRATO SOCIAL HETERONOMAS UNILATERALES EXTERNAS INCOERCIBLES
JURIDICAS HETERONOMAS BILATERALES EXTERNAS COERCIBLES
• AUTONOMIA.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
• HETERONOMIA.- Consiste en que la norma es dictada por un s
Internas y Externas
Causas Internas y Externas de la Independencia de México
El movimiento independiente comprendió en México un período de once años que va de 1810 a 1821 ylas causas que lo motivaron fueron tanto internas como externas.
Causas Internas
Sociales:
Las internas correspondieron, primero, a la desigualdad social; los criollos se sentían relegadosa un segundo plano por los peninsulares, y fueron aquéllos los que dirigieron la revolución; los mestizos noeran tomados en cuenta debido a que en su gran mayoría eran fruto de relaciones ilegítimas; los indígenas,protegidos por las leyes de Indias, querían emanciparse de este tutelaje; las castas se encontraban encondiciones inferiores por su propio estado natural y en general el descontento era unánime. España ya noera la nación unitaria en su moralidad y costumbres, pues los borbones habían llevado una conducta políticaextraña.
Económicas:
España había considerado siempre a América como parte de ella misma, y por ende habíadejado en pie un sistema de monopolios, estancos y barreras que tendían a impedir el libre comercio exterior.Los impuestos eran muy elevados y España estaba en decadencia.
Causas ExternasA) Ideas de los enciclopedistas y economistas:
Durante el siglo XVIII comenzaron a extenderse por Europa las ideas de los enciclopedistas y de los fisiócratas; los primeros hablaban de nuevos sistemaspolíticos con la soberanía del pueblo, libertad, tolerancia de la igualdad-tales eran los casos de Montesquieu,Voltaire y Rousseau, que ya no aceptaban el derecho divino de los reyes y querían la división de poderes.Los fisiócratas sostenían la libertad del comercio y la industria, pidiendo que se suprimieran barreras deaduana para que las mercancías fluyeran libremente sin la intervención del estado.
B) Otra de las causas externas.
La Revolución Industrial que había triunfado en Inglaterra a fines delsiglo XVII imponiendo el sistema maquinista sobre el artesanal y creando, además, una nueva clase socialque fue la burguesía capitalista, la cual tuvo que hacer frente a los problemas del proletariado. Las potenciasindustrializadas tuvieron que competir por los mercados, al luchar por el abastecimiento de las materiasprimas.
C) La independencia de los Estados Unidos en 1776
. Esta fue otra causa externa que sirvió no sólo deejemplo a los países latinoamericanos, sino que, además, privó a Inglaterra de algunas colonia, por lo quetuvo necesidad de buscar otras en diferente regiones; de ahí el apoyo que esta nación prestó a losmovimientos independientes. Los principios de la Constitución Americana, democráticos y populares,parecieron un arquetipo deseable para todas las colonias que se sentían llegadas a su mayoría de edad ycapaces, por tanto, de gobernarse por sí mismas.
Concepto de Derecho
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica,
cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son
conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.
Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el
problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor
Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y
metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos del Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden
reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el
órgano legislativo establece para ser obedecido en tanto dure su
vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o
derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir
hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no
es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.
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